Orinar los perros en las fachadas y dejar excrementos en las aceras nos puede salir caro.
Fotografía: C7 |
Caminar por las calles de la ciudad y por muchos de nuestros barrios, se hace en ocasiones muy desagradable, al ver que los dueños de los perros, y digo bien, van dejando su huella al paso, no solo con las heces de sus mascotas, sino con la orina en fachadas y ruedas de vehículos. Un hecho que está penalizado con multa, y no vale echar un chorro de agua, que en muchos casos lo que hace es extender la orina por el resto de la acera. Por ello es importante que nos concienciemos de lo importante que es respetar los "bienes ajenos" en este caso, y nunca mejor dicho, para una mejor convivencia. Y que no les pase como a mí, que le digo a una "buena" señora cuyo perro estaba orinando en mi puerta: "Sra, tenga en cuenta que orinar los perros en la fachada está penalizado por el Ayuntamiento". Ella, ni corta ni perezosa, lo que empieza es a insultarme, que si no quería a los animales, que dónde iban a orinar, etc, etc..
Me parece que como no cambie la mentalidad de algunos, y recalco bien, algunos dueños de animales, nuestra ciudad y nuestro barrio seguirá siendo una pocilga, donde caminar será más que una carrera de obstáculos.
Por todo esto, quiero recordarles a los dueños de los perros que la Ordenanza Municipal es muy clara a este respecto, y más concretamente el Capítulo VI, en los Artículos: 16 y 17.
Artículo 16
1. En los espacios públicos están prohibidas las
siguientes conductas:
a) Asear animales.
b) Dejar los restos resultantes del aseo de los
animales.
c) Permitir al animal orinar en la acera y contra fachada
de inmueble, mobiliario urbano o vehículo.
d) Dejar las deyecciones de los animales.
2. Si es inevitable que el animal ejecute sus
deyecciones en los espacios públicos la persona que
lo conduce lo llevará a la calzada, junto al bordillo y
lo más próximo a los sumideros del alcantarillado.
3. La persona que conduzca al animal siempre
limpiará inmediatamente sus deyecciones.
4. La persona que conduzca al animal llevará
siempre envoltorios de cierre hermético para las heces
y líquido para aclarar la orina.
5. Está prohibido utilizar las papeleras para depositar
los envoltorios de excrementos y suciedades de los
animales.
6. Los residuos orgánicos se depositarán, sin
excepción, en los contenedores de residuos domésticos,
envueltos herméticamente.
Artículo 17
Del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior, y a los efectos de las sanciones establecidas
en el capítulo XIII, será responsable la persona que
conduzca el animal y, subsidiariamente, el propietario
del mismo.
El personal municipal destinado a la función de
inspección llevará la credencial que le identifique
para el ejercicio de la función inspectora.
Los inspectores quedan facultados para pedir a los
poseedores y propietarios de animales que se identifiquen
en caso de estimar que han cometido alguna de las
infracciones antes tipificadas. Si el ciudadano requerido
se niega a identificarse, el inspector solicitará el
apoyo de los agentes del orden público para lograr la identificación, sin perjuicio de la facultad de retirar
el animal objeto de la conducta.
El Servicio de Inspección formulará las denuncias
correspondientes cuando estime que se ha cometido
cualquiera de las infracciones antes tipificadas.
Por ello es importante que recordemos que podemos ser denunciados si existiera una evidencia de que nuestras mascotas dejan excrementos en las aceras u orina en las fachadas.
ORDENANZA MUNICIPAL
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