Especies protegidas

Leonilo Molina Ramírez   
http://www.infonortedigital.com
leonilomolina2011Una vez más se consuma un fuerte revés contra una especie protegida. Se trata, en esta ocasión, del lagarto gigante de Gran Canaria. Seguramente y a la luz de los acontecimientos, no cabe esperar lo contrario, de escaso interés para quienes nos gobiernan. La colonia de esta especie en la zona sur de Tamaraceite, conocida desde hace bastantes años, acaba de ser barrida de la faz de la tierra lo que pone en entredicho su pervivencia. Quizá, por la rapidez mostrada por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, no esté todo perdido pues han logrado rescatar un buen número de ejemplares, supongo que no el suficiente. Resulta vergonzoso, con las reservas legales que se establecen, que aún puedan ocurrir situaciones como la denunciada.
Según nos cuentan desde fuentes dispares, la colonia era bastante conocida, lo que hace difícil pensar en un despiste en lo que se refiere a la acción depredadora de las palas mecánicas. De hecho, tal conocimiento ha suscitado la recomendación de no alimentarlos para proceder a su traslado. Sí, aquí de nuevo volvemos a encontrarnos con una “traslocación“, tal se denominó erróneamente en su momento. Recordemos, se llevó a cabo en Granadilla, para trasladar de lugar otra especie protegida – un escarabajo en tal caso – para evitar que la pala, siempre aparece en tales ocasiones, acabe con dicha especie. Es lógico, progreso – tal y como lo conciben algunas personas – y protección medioambiental no van de la mano. A veces pienso que las normas de protección medioambiental se redactan para quedar bien, que a la hora de la verdad pesa más la especulación que la protección.
En esta ocasión, no sé si se hizo el preceptivo estudio de impacto medioambiental y, de haberse hecho, si se consideró la presencia de la colonia de lagarto gigante de Gran Canaria. Así que nos quedamos con dos dudas, que en ambos casos son serias y dignas de tener en cuenta por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, al que supongo se le encomiendan tales tareas o, también para estas cuestiones debe ser competente, la Fiscalía de Medio Ambiente. Que tenga noticia, aún no he visto publicado que se haya procedido a la paralización cautelar de las obras. Y me refiero a las dudas pues, en cualquier obra de la envergadura de la que se trata la urbanización del sector sur de Tamaraceite, es preceptivo el referido estudio de impacto medioambiental. De momento, que haya podido leer, no he visto información alguna al respecto. Supongamos, concedámosles el beneficio de la duda ya que a ella hago referencia, que dicho estudio fue convenientemente realizado. Que el mismo, tras su correspondiente paso por la COTMAC, órgano de decisión de la Comunidad Autónoma en la materia, tuvo el visto bueno y se podía acometer la obra con total garantía sobre el medio ambiente.
La siguiente duda surge inmediatamente, a raíz de lo tratado en el párrafo precedente. No es otra sino la de cómo puede suceder que haya pasado inadvertido a un organismo (COTMAC) tan abundante en su composición, la presencia de la colonia de una especie protegida en el espacio en cuestión. Se trata, no lo olvidemos, de una especie protegida y que, según Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, de una especie amenazada, tal como la catalogan en su lista roja. También en la norma canaria aparece como especie protegida.
Algo que sorprende de todo este asunto, las facilidades dadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la constructora para las tareas llevadas a cabo por el Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Se trata, a mí me lo parece, de esos casos en los que aparece la excusa no pedida. Estarán temiendo, por las acciones que se puedan emprender, que sean encausados por un posible delito medioambiental. No debemos olvidar lo que refiere el artículo 332 del Código Penal «El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.» Habrá que esperar que el tiempo, aquí también, dé y quite razones.

Comentarios

Sergio Naranjo ha dicho que…
Hay un fallo de ajuste del texto, que se queda "comido" por la parte derecha y es molesto de leer.

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