Un informe municipal valida la anexión de San Lorenzo

C7. El informe que rechaza rectificar la orden de anexión de 1939 es la respuesta que da la Secretaría General del Pleno al Cabildo de Gran Canaria como consecuencia de la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de la capital, que a fines del año pasado dio la razón a la asociación por la recuperación de la memoria histórica y del municipio de San Lorenzo. Este fallo ordenaba la tramitación del procedimiento administrativo de revisión del acuerdo de 9 de noviembre de 1939, que fue el que consagró la agregación de San Lorenzo a Las Palmas de Gran Canaria.

El pasado 11 de octubre, el Cabildo otorgó trámite de audiencia al Ayuntamiento en el procedimiento de revisión.

La respuesta de la Secretaría, finalizada ocho días después, analiza las causas de nulidad de la tramitación procedimental y los límites de la revisión, así como el marco normativo en el que se adoptó la decisión, si bien no entra a valorar el detalle de que la agregación fue impuesta por la fuerza y «a punta de pistola», como suelen recordar los miembros de la plataforma para la recuperación de la memoria histórica de San Lorenzo.

El informe municipal concluye que queda «acreditado que el acuerdo adoptado el 9 de noviembre de 1939 por el Consejo de Ministros no fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

Esto significa que la decisión se tomó siguiendo las exigencias de la ley municipal de 1935. «Los acuerdos», señala el informe, «fueron adoptados por los ayuntamientos respectivos con el quórum (...) exigido; se expusieron al público en el Boletín Oficial de la Provincia durante el periodo establecido (sin que se formulara alegación alguna); se ratificaron por las corporaciones respectivas; se informó favorablemente la agrupación por el Cabildo Insular, por el Gobierno Civil de Las Palmas, por la sección de administración local y la asesoría jurídica del Ministerio de Gobernación; se acordó por el Consejo de Estado; y se publicó dicho acuerdo en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Municipal de 1935».

El documento hace un recorrido por las principales actuaciones que dan validez a la anexión: el acuerdo del Ayuntamiento capitalino (27 de octubre de 1937); el del Consistorio de San Lorenzo (2 de noviembre de 1937); y la conformidad del Cabildo de Gran Canaria (17 de febrero de 1938).

El análisis que hace la Secretaría General del Pleno llega a la conclusión de que «no nos encontramos ante un caso de nulidad de pleno derecho (...) para legitimar la revisión de oficio del acto administrativo», determinación que se ve consolidada porque ha pasado tanto tiempo que ya no procede revisar la decisión de la anexión. Pero es que además considera que «el Cabildo de Gran Canaria debió ab initio inadmitir, de forma expresa, a trámite, la solicitud, por existir fundamentación jurídica sobrada para ello, como ha quedado acreditado en los antecedentes remitidos por la Corporación insular».

Colocación de una escultura en homenaje a los represaliados del Franquismo en San Lorenzo. / <b>Francisco Socorro</b>
Colocación de una escultura en homenaje a los represaliados del Franquismo en San Lorenzo. / Francisco Socorro


















El otro gran argumento en favor de limitar la revisión del acto administrativo de la anexión de San Lorenzo por parte de Las Palmas de Gran Canaria es el paso del tiempo. Según se recoge en el informe de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, «el lapso de tiempo transcurrido, más de 70 años, desde que se dictó el acto objeto de revisión, se manifiesta, dentro de la racionalidad, un lapso de tiempo más que suficiente a tener en cuenta como límite a la revisión de oficio. De no ser así, la seguridad jurídica quedaría mermada».

Y añade: «Las Palmas de Gran Canaria, en dicho periodo, ha experimentado una enorme evolución, conformándose en una ciudad moderna y cosmopolita, siendo en la actualidad la primera del Archipiélago y la octava de España. San Lorenzo, por su agrupación al municipio de Las Palmas de Gran Canaria, ha dejado de ser un ámbito cuasi rural y aislado, integrándose, por un proceso natural, totalmente en su trama urbanística, sociológica y de servicios».

La Secretaría reconoce que la facultad que tiene la administración para revisar sus actos se puede ejercitar en cualquier momento, pero matiza que «no es ilimitada».

Para ello, se basa en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 106 establece que «las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes».

El antiguo municipio de San Lorenzo incluía los distritos capitalinos actuales de Ciudad Alta y Tamaraceite, así como el barrio de Guanarteme y una parte de la playa de Las Canteras, la del entorno de La Cícer.
 

Comentarios

Víctor ha dicho que…
Como bien dice el informe, a pesar de tomarse la decisión bajo dictadura militar, se hizo con arreglo a la legalidad republicana. Por otro lado el paso del tiempo y la integración de facto por la evolución del urbanismo deja bien a las claras la entelequia de dividir a la ciudad y regresarla a un pasado cargado de idealismo. Bastante caro ha pagado esta isla vivir en la indolencia, el enfrentamiento y la división, que ha sido aprovechado arteramente por la "isla picuda" para robustecerse a nuestra costa. Debemos estar orgullosos de tener la ciudad más grande de Canarias y que en condiciones normales sería capital única.
Antonio Domínguez ha dicho que…
¡¡¡SIA COÑO!!! Vaya Puigdemont a la deyección, comparado con la secretaria del ayuntamiento que nos robó nuestro municipio de SAN LORENZO DE TAMARACEITE. Yo lo que digo es que dónde coño están los fiscales de oficio, no paquistas, que se ciñan a la ley de memoria histórica, para llamar a careo a esta señora secretaria. ¿Es que se puede permitir que cualquier parte se erija en juez dictando sentencia pública, compinchados los amiguetes mandos en Gran Canaria, después de ningunear la sentencia del juzgado número cuatro que les mandó a freír bogas y a que pusieran en marcha la devolución de lo robado?
Unknown ha dicho que…
Buenas noches, es cierto qué lo acontecido en ésas fechas es realizado conforme al derecho de un régimen no legal y qué estamos en unos acontecimientos históricos legitimados por un golpe de estado con una guerra civil por medio,.., por lo qué no se debe alegar qué posteriormente nadie se opusiera por una sencilla razón, quién se opusiera era posteriormente fusilado, y éso se debe de tener en cuenta. Lo qué se pide es si lo qué se hizo fue ajustado a la legalidad de la segunda República, fundamento de la ley municipal del año1935, no de una legalidad impuesta, si tanto miedo tienen de la legalidad democrática qué se haga de nuevo y se devuelva la jurisdicción y qué se decida lo qué se tenga qué decidir en democracia
Anónimo ha dicho que…
Estimados lectores.
Como es posible que personas que se dicen que son democratas. Puedan decir que los hechos realizados en Plena Guerra Civil fueron hechos legales.
Y matan a cinco personas porque no piensan como ellos.
Póngase en lugar de las personas de aquella epoca. Estarian con el alma en vilo y el miedo en el cuerpo. De que legalidad hablamos.
Los que hoy piensa como la Secretaría Municipal son igual de..... Pero demócratas nunca.
Anónimo ha dicho que…
Porque no dicen toda la verdad.
La sentencia lo único que pide no son alegaciones de este y del otro. Eso no lo exigía la sentencia. Lo único que pide la misma es que se nulo de pleno derecho lo realizado y que se revise el expediente con el único requisito que al día de la fecha no se ha realizado, es previo informe del Consejo Consultivo de Canarias.
Por cierto el expediente de agregacion
Adolecia del informe del Consejo de Esrado
Anónimo ha dicho que…
De que legalidad jurídica habla la Sra Secretaría?
La justicia está para cumplirla.
Tal y como dice la Sentencia previo informe del Consejo Consultivo de Canarias.
Porque no dice que ese trámite no se ha realizado, que era lo único que exigía la Sentencia.
Hasta ya se patrañas. O se es demócrata o no se es.
Cumplan la Sentencia y no ponga en tela de juicio a la Justicia.
Anónimo ha dicho que…
Un expediente cumple si se cumplen todos y cada uno de los requisitos.
Si falta un requisito como es el caso que no hubo pronunciamiento del Consejo de Estado. Requisito imprensindible que nunca se dio.
Víctor ha dicho que…
En este país las divisiones provinciales, municipales y demás decisiones puramente administrativas se han tomado por la vía del "ordeno y mando", ya fuera bajo una monarquía absoluta, liberal, dictadura o dictablanda...Siempre sin consultar al pueblo. No es que en el año 1939 se hiciera algo que no se había estado haciendo con anterioridad desde que hay memoria.

De todas formas si vamos a revisar todo lo que pasó durante la dictadura y revertirlo pues que se haga: Todo contrato, enlace matrimonial, título académico expedido, etc que se anule de facto y vuelta a empezar. Porque claro, se hizo bajo una dictadura. Ah! y hasta el Rey y toda esta "democracia" es fruto de la herencia franquista! Cojan pico y pala porque hay bastantes cosas que anular...
Anónimo ha dicho que…
Buenos días lo normal cuando a un ladrón cogido infraganti en el juicio se le pregunta si se considera culpable o inocente , ¿ Que creen que contestaría ? Señoría soy inocente !!!!! pues aquí pasa igual , un informe de parte interesada no tiene ningún valor, lo que tiene valor es la Sentencia no el testimonio del acusado en este caso el ladrón digase Ayuntamiento de Las Palmas de G.C.

Adelantar y dar por válido ese informe de parte interesada en un procedimiento no concluso , es desinformar. Gracias
Anónimo ha dicho que…
Puse dos comentarios y no se han puesto. No eran ofensivos.Espero se publiquen gracias

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