Modificados horarios, turnos y vacaciones de las oficinas de farmacia


El Gobierno de Canarias aprobó este viernes nuevos horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, "ante la necesidad de flexibilizar determinados requisitos y adaptarlos a las necesidades reales de acceso a la atención farmacéutica y a la actual situación socioeconómica".
Según informó el ejecutivo, los cambios se realizan a petición de la Federación de Farmacéuticos de Canarias, con el respaldo de los dos Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Los cambios abarcan el horario de apertura durante los meses de verano, los requisitos para el establecimiento voluntario de horarios ampliados, los criterios de organización de los turnos de guardia y la prestación farmacéutica durante el servicio de urgencias.
En cuando al horario de apertura, los farmacéuticos podrán acogerse a un horario reducido de 37,5 horas semanales, en lugar de las cuarenta obligatorias, durante los meses de julio a septiembre y sin que se vea afectada la franja horaria obligatoria.
Se modifica el número de farmacéuticos adicionales exigidos en las farmacias con horarios ampliados, requisito que se rebaja con respecto a la previsión anterior, si bien queda garantizada la obligación legal de disponer de un farmacéutico de presencia física durante el horario de atención al público.
También se prevé la posibilidad de eximir a las oficinas del cumplimiento del horario voluntariamente ampliado cuando sobrevengan circunstancias graves.
En el decreto se amplían los supuestos de petición de horarios ampliados, fuera del plazo ordinario, a los traslados y los cambios de ubicación que se autoricen durante el año.
Además, se permitirá que las farmacias de guardia se organicen por áreas geográficas homogéneas, de costa o medianías, en lugar de por zonas farmacéuticas, en aquellas comarcas en las que sea necesario mejorar el acceso de la población a estos establecimientos.
El decreto introduce precisiones en la definición de los supuestos de exclusión de las oficinas de farmacia de los turnos de guardia, con la intención de reducir la conflictividad jurídica que la cuestión genera.
También se define el alcance de la prestación farmacéutica durante el servicio de guardia, respetando su concepción de establecimiento de urgencia, pero garantizando al propio tiempo el derecho del usuario a obtener los productos necesarios cuando concurran circunstancias que requieran una actuación farmacéutica inmediata.

Fuente: Canarias7

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